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Ley de propiedad intelectual

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Introducción

El Ministerio de Cultura define la propiedad intelectual como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etcétera) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación y es este Ministerio el encargado de proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.

La Ley de propiedad intelectual ofrece mecanismos que permiten, entre otras acciones, proteger la obra frente a vulneraciones de carácter moral y percibir una remuneración económica cuando la obra es utilizada por terceros, sean cuales sean los propósitos de esta utilización.

El 12 de abril de 1996 fue aprobado el texto refundido de la Ley de propiedad individual mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996.

Derechos de autor

Cuando creamos una sitio web, diseñamos su interfaz e insertamos en la página recursos gráficos de creación propia, estamos creando una obra que nos pertenece y, por lo tanto, tenemos unos derechos inherentes sobre ella. Somos nosotros los que debemos decidir si queremos ejercer nuestros derechos o no.

Imagina que vas a una ciudad y ves una estatua en un parque que te llama poderosamente la atención. Sacas tu cámara, le haces una fotografía y la publicas en Internet. Cuando lo estás haciendo, ves una fotografía prácticamente igual a la tuya. ¿Significa eso que has violado los derechos del autor de la fotografía parecida a la tuya o que has violado el derecho del artista que hizo la estatua?

No, no has violado el derecho de nadie. Esa estatua que tanto te ha gustado está a la vista de todo el mundo, es decir, está en una vía pública. El Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de actualidad y de las situadas en vías públicas redactado según la Ley 5/1998:

“Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. La cosa cambiaría si descargases la foto, la retocases a tu gusto, y la volvieras a subir. En ese caso, es posible que estés violando los derechos del autor de la fotografía.

En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derechos de autor.

(Voluntario) En este enlace puedes leer el Real Decreto Legislativo 1/1996.

Licencias

¿Qué es el copyright?

En el derecho anglosajón se utiliza el término Copyright o derecho de copia para hacer referencia a los derechos patrimoniales de los autores sobre su obra.

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En el Artículo 146. Símbolos o indicaciones dice que el titular o cesionario en exclusiva de un derecho de explotación sobre una obra o producción protegidas por esta Ley podrá anteponer a su nombre el símbolo (©) con precisión del lugar y año de la divulgación de aquéllas, y que dicho símbolo y referencia deben hacerse constar en modo y colocación tales que muestren claramente que los derechos de explotación están reservados.

¿Significa eso que si creamos una obra todo el mundo tiene la obligación de pagarnos por usarla?

No, nosotros podemos ceder u otorgar derechos de explotación a terceras personas.

La Wikipedia define Licencia como un contrato mediante el cual una persona recibe de otra el derecho de uso de varios de sus bienes, normalmente de carácter no tangible o intelectual y describe algunos tipos de licencias:

  • Licencia copyleft: El autor permite la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Un ejemplo de esta licencia es la GFDL (GNU Free Documentation License o Licencia de documentación libre de GNU).
  • Dominio público: Cualquiera puede manipular, distribuir y utilizar una obra de dominio público sin consecuencias legales. Un trabajo liberado al dominio público por su autor es contenido libre.
  • Creative Commons: Ofrecen determinados derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones.
  • Contenido libre o información libre: cualquier obra funcional, de arte u otro contenido creativo que no posee restricciones legales significativas en relación a derecho de uso, redistribución y creación de versiones modificadas o derivadas por parte de terceros. Incluye las obras de dominio público y algunas con derecho de autor (copyright) cuyas licencias cumplen y conservan las libertades mencionadas anteriormente.

¿Qué es el copyleft?

Las licencias de Creative Commons están adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español. Si quieres conocer más sobre las licencias de CC (Creative Commons) puedes leer el código legal desde este enlace.

Si necesitas imágenes para tu web busca bancos de imágenes bajo licencias abiertas, de dominio público o copyleft.

Registro de contenido

Si encargamos recursos gráficos a un profesional tendremos que tener en cuenta el tipo de licencia que tendrán esos recursos.

El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre sus obras, actuaciones o producciones, y el hecho de realizar una inscripción registral supone una protección de esos derechos pero no es obligatoria. La Ley otorga protección a los autores y a los restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, independientemente de que el objeto del derecho haya sido o no registrado.

¿Es el registro de una propiedad intelectual obligatorio para protegerla?

El Registro General de la Propiedad Intelectual es único en todo el territorio nacional y está integrado por los Registros Territoriales (gestionados por las Comunidades Autónomas) y el Registro Central, además de una Comisión de Coordinación como órgano colegiado de colaboración entre los Registros.

Puedes consultar el REAL DECRETO 281/2003 en este enlace. En este Real Decreto se establecen los requisitos generales para las solicitudes que se formulen en el registro.

¿Qué significa la Licencia CC BY-NC-SA?

Reconocimiento-No comercial-Compartir bajo la misma licencia.

Entidades de gestión colectiva

Las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual son organizaciones privadas de base asociativa y naturaleza no lucrativa que se dedican en nombre propio o ajeno a la gestión de derechos de propiedad intelectual de carácter patrimonial por cuenta de sus legítimos titulares.

Sus funciones son las siguientes:

  • Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos, con sujeción a la legislación vigente y a sus estatutos. Estas entidades ejercitan derechos de propiedad intelectual, bien de forma delegada por sus legítimos titulares, o bien por mandato legal (derechos de gestión colectiva obligatoria); persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones; fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado.
  • En el ámbito de las utilizaciones masivas, celebrar contratos generales con asociaciones de usuarios de su repertorio y fijar tarifas generales por la utilización del mismo.
  • Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada).
  • Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos.
  • Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.

Bibliografía

Este artículo está licenciado bajo CC BY 4.0 por el autor.

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